Vacaciones, indemnizaciones y cambios en la Ley de Contrato: puntos clave de la nueva reforma laboral en Argentina
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El debate sobre la reforma laboral en Argentina volvió al centro de la agenda política y económica tras el impulso inicial de la Ley de Bases. El bloque de diputados de La Libertad Avanza presentó un proyecto de ley que busca introducir modificaciones sustanciales en la normativa vigente.
Esta iniciativa se enmarca en la postura del presidente Javier Milei, quien considera que el sistema actual responde a un modelo laboral desactualizado, incapaz de adaptarse a los cambios tecnológicos y a las nuevas formas de organización del trabajo.
Durante su discurso inaugural ante el Congreso en marzo, el mandatario señaló que las regulaciones laborales no reflejan la transformación provocada por tecnologías como la digitalización, las aplicaciones, la automatización y la robótica.
En ese contexto, el Poder Ejecutivo proyecta una reforma que combine nuevas disposiciones legales, actualizaciones de convenios colectivos y un marco reglamentario que acompañe el avance tecnológico.
Reforma laboral: cambios propuestos en el régimen de vacaciones
Uno de los puntos destacados del proyecto es la modificación del régimen de licencias por vacaciones. El texto establece la posibilidad de que las vacaciones se otorguen en cualquier momento del año y hasta el 30 de abril del año siguiente a aquel en que fueron devengadas.
El empleador deberá comunicar la fecha de inicio de las vacaciones con un mínimo de 21 días de anticipación. Además, se introduce la opción de dividir el período de descanso, siempre que los tramos no sean inferiores a una semana. El trabajador podrá acceder a vacaciones en temporada estival una vez cada dos años, salvo que manifieste su preferencia por un momento distinto.
En el caso de matrimonios o parejas que trabajen en el mismo establecimiento, se contempla que ambos puedan gozar de su licencia en simultáneo, a fin de facilitar la organización familiar.
Fondo de cese laboral: reemplazo del sistema de indemnizaciones
Otro aspecto central del proyecto es la creación de un fondo de cese laboral que operaría como alternativa al régimen indemnizatorio vigente. Esta modalidad requeriría que los trabajadores realicen aportes de hasta el 8% de su salario a un fondo que quedaría disponible en caso de finalización de la relación laboral.
El nuevo esquema sería implementado a través de convenios colectivos, reemplazando las indemnizaciones tradicionales. Asimismo, se excluyen del cálculo indemnizatorio conceptos como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y otros pagos de carácter no mensual, lo cual podría impactar en la cuantía total que recibiría un trabajador despedido.
Modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo
La propuesta incluye una serie de modificaciones al régimen contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Entre los cambios más relevantes, se destacan los siguientes:
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Se fija un plazo de 30 días para que el trabajador impugne las sanciones impuestas por el empleador. Transcurrido ese período, se considerarán consentidas.
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Se amplía el listado de beneficios no remunerativos del artículo 103 bis, incorporando elementos como acceso a internet, uso de gimnasios o clubes, y provisión de celulares, sin impacto en aportes ni contribuciones a la seguridad social.
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Se establecen requisitos específicos para los recibos de haberes y se impone la obligación de conservarlos durante el período de prescripción de los créditos salariales.
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Se habilita la homologación administrativa de modificaciones en las condiciones de trabajo, con intervención del organismo laboral competente según jurisdicción. Esto busca evitar reclamos posteriores por parte del trabajador.
Pagos por enfermedad y comisiones variables
En relación con los pagos por enfermedades inculpables, el proyecto incorpora criterios jurisprudenciales que habían generado dudas en la práctica. En casos de remuneraciones variables o integradas con comisiones, se establece que el cálculo se realice con base en el promedio del último semestre.
El trabajador enfermo o accidentado no podrá percibir una suma inferior a la que hubiese recibido de no haber ocurrido el impedimento. Para el cálculo deben incluirse todos los componentes variables de la remuneración.
Tasa de interés en créditos laborales y pagos en cuotas para MiPyMEs
La iniciativa determina que los créditos laborales devengarán un interés equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3%. Esta disposición busca homogeneizar los criterios con los que ya aplican la mayoría de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires.
En caso de condenas judiciales, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas podrán acceder a un plan de pago de hasta 12 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por la tasa de interés legal.
La reforma se presenta en un contexto en el que la informalidad laboral en Argentina ronda el 40% desde hace más de una década. Esto implica que una proporción significativa de la fuerza laboral carece de cobertura de salud, aportes previsionales y resguardo ante despidos.
Organismos internacionales como el Foro Económico Mundial proyectan que para 2030 la mitad de los empleos corresponderá a ocupaciones que aún no existen. En este marco, sectores especializados sostienen que una actualización del marco normativo es necesaria para adecuar las relaciones laborales a los nuevos escenarios económicos y tecnológicos.
Experiencias internacionales ofrecen antecedentes con resultados diversos. En Chile, la implementación de un fondo de cese laboral otorgó previsibilidad a las empresas, aunque generó preocupaciones sobre la protección efectiva de los trabajadores. En España, la combinación de flexibilidad laboral con políticas públicas activas y controles permitió una reducción en los índices de informalidad.